Licencia Sanitaria Guatemala

El Código de Salud de Guatemala [Decreto 90-97 del Congreso de la República], establece en su artículo 121 [Autorización Sanitaria] que «la instalación y funcionamiento de establecimientos, públicos o privados, destinados a la atención y servicio al público, sólo podrá permitirse previa autorización sanitaria del Ministerio de Salud. A los establecimientos fijos la autorización se otorga mediante Licencia Sanitaria». 

Para los efectos de control sanitario, los propietarios o administradores de establecimientos abiertos al público están obligados a permitir a funcionarios debidamente identificados, la inspección a cualquier hora de su funcionamiento, de acuerdo a lo que establezca el reglamento respectivo.

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Tipos de Licencias Sanitarias

Licencia Sanitaria para Alimentos

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El artículo 124 del Código de Salud de Guatemala, define los alimentos como «todo producto natural, artificial, simple o compuesto, procesado o no, que se ingiere con el fin de nutrirse o mejorar la nutrición, y los que se ingieran por hábito o placer, aun cuando no sea con fines nutritivos».

Asimismo quedan comprendidos como alimentos los siguientes:

  • Las sustancias que se agregan como aditivos a las comidas o bebidas
  • Los alimentos para lactantes y niños menores de dos años
  • Los alimentos para ancianos
  • Alimentos para regímenes especiales
  • Las bebidas no alcohólicas
  • Las bebidas alcohólicas
  • El agua y el hielo para consumo humanos

Licencia Sanitaria para Expendio de Alimentos

El Código de Salud en su artículo 139 define como «establecimiento o expendio de alimentos, a todo lugar o local, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a la fabricación, transformación, comercialización, distribución y consumo de alimentos».

Toda persona individual o jurídica, pública o privada, que pretenda instalar un establecimiento de alimentos, deberá obtener licencia sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud, de acuerdo a las normas y reglamentos sanitarios y en el plazo fijado en los mismos.

 La licencia sanitaria tendrá validez por 5 años, quedando el establecimiento sujeto a control durante éste período. En caso de incumplimiento de las leyes o reglamentos sanitarios correspondientes, se hará acreedor de la sanción que contemple el presente código.

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Licencia Sanitaria para Establecimientos Farmacéuticos y Afines

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El Código de Salud en su artículo 182, define como establecimientos farmacéuticos, los siguientes:

  • Laboratorios de producción y control de calidad de productos farmacéuticos
  • Droguerías
  • Distribuidoras
  • Farmacias
  • Depósitos dentales 
  • Ventas de medicinas

Todos los establecimientos referidos en el artículo 182, requieren para su instalación y funcionamiento, de la Licencia Sanitaria otorgada por el Ministerio de Salud a través de la dependencia correspondiente, la cual será extendida en el plazo fijado y de acuerdo a las normas que el reglamento establezca. La licencia sanitaria tendrá validez por 5 años, quedando el establecimiento sujeto a control durante este periodo. En caso de incumplimiento de las leyes o reglamentos sanitarios correspondientes, se hará acreedor de la sanción establecida en el Código de Salud.